BASES DE PARTICIPACIÓN EN EL SORTEO

“NUEVO PORTAL VOLUNTARIOS REPSOL

1.     Entidad organizadora.

Fundación Repsol, con NIF n º G-81251860 y domicilio en Méndez Álvaro, 44, 28045 Madrid, (en adelante “FUNDACIÓN REPSOL”) tiene previsto realizar un sorteo dirigido a voluntarios que se registren en la nueva plataforma de Voluntarios Repsol hasta le 23 de febrero de 2025 (en adelante los “Participantes”), que se desarrollará de conformidad con las presentes bases de participación (en adelante las “Bases”). El sorteo se denomina “Nuevo Portal Voluntarios Repsol (en adelante el “Sorteo”).

2.     Objetivo.

El objetivo del Sorteo es reconocer con un obsequio a cien (100) Participantes que se encuentren entre los quinientos (500) primeros en registrarse en la plataforma de Voluntarios Repsol, cuya dirección web es la siguiente https://voluntariado-repsol.benevity.org/user/login

 

3.     Periodo promocional.

El Sorteo se desarrollará a nivel internacional entre todos los Participantes que se hayan registrado en la nueva plataforma de Voluntarios Repsol hasta el 23 de febrero de 2025 a las 23:59 horas (UTC+01:00) Bruselas, Copenhague, Madrid, París). Después de esa fecha, se realizará el sorteo ante notario de los quinientos (500) Participantes que recibirán uno de los cien (100) kits que se detallan en apartado 6 de las presentes Bases.

El día 3 de Marzo de 2025 se comunicará el resultado del sorteo a los Participantes ganadores.

4.     Gratuidad.

El Sorteo es gratuito, de tal manera que para participar no será necesario el pago de cuota o cantidad adicional alguna para la participación u obtención de los premios objeto del Sorteo.

5.     Requisitos y Mecánica.

Este sorteo se realizará entre los primeros quinientos (500) Participantes que se registren en la nueva plataforma Voluntarios Repsol y acepten la participación en el sorteo.

6.     Premios.

Se sortearán cincuenta (50) Kits de eficiencia energética (compuestos de burlete ventana, burlete de puerta, temporizador, regleta, 4 bombillas led) y cincuenta (50) Kits del voluntario (compuestos de mochila, botella y sudadera) entre cien (100) de los quinientos (500)  primeros Participantes que se ingresen en la nueva plataforma de Voluntarios Repsol hasta el  23 febrero de 2025 a las 23:59 horas (UTC+01:00)

Se seleccionarán cien (100) ganadores, mediante sorteo ante Notario, a los que se le asignará (en función de la fecha y hora de inscripción):

·        Del número 1 al 50 un kit de eficiencia energética que consiste en burlete ventana, burlete de puerta, temporizador, regleta, 4 bombillas led, valorado en veinticinco euros (25€)

·        Del número 51 al 100 un kit del voluntario que consiste en una mochila, botella y sudadera, valorado en cuarenta euros con ochenta y cinco céntimos de euro (40,85€).

Si, por cualquier razón ajena a Fundación Repsol, no hubiera disponibilidad del Premio previsto, Fundación Repsol se reserva el derecho de sustituirlo por otro, de igual o superior valor.

7.     Adjudicación y Comunicación del Premio.

Cada Participante solo podrá optar a un único Premio. La adjudicación del Premio se realizará mediante un sorteo ante Notario que tendrá lugar el día 26 de febrero de 2025.

Los Participantes ganadores recibirán una comunicación el día 3 de marzo de 2025, a través del correo electrónico que figure en el registro del nuevo portal de Voluntarios Repsol y que haya sido facilitada por cada Participante.  

El sorteo se realizará ante Notario mediante la obtención aleatoria de cien(100) números. Se obtendrán diez (10) números aleatorios adicionales que sólo se utilizarán en caso de que las direcciones de correo proporcionadas por alguno de los participantes ganadores devolviesen un mensaje de error en el envío.

Los Participantes ganadores deberán aceptar el premio respondiendo al correo electrónico recibido y facilitando los datos que la Fundación Repsol les solicite a efectos de la entrega del Premio hasta el 10 de marzo de 2025 a las 23:59 horas (UTC+01:00) Bruselas, Copenhague, Madrid, París.

En caso de que el ganador no acepte el Premio mediante el mecanismo indicado en el párrafo anterior, o no facilite los datos solicitados en el plazo señalado anteriormente, el Premio se ofrecerá al primer ganador adicional de la lista, teniendo el plazo de una semana en contestar desde el envío de la comunicación.  

8.     Fiscalidad del premio.

El Premio del Sorteo quedará sujeto a la legislación española vigente y demás disposiciones concordantes, relativas a impuestos y tasas que correspondan aplicar a los premios y ganadores en el momento de su entrega. Corresponderá a Fundación Repsol la realización del ingreso a cuenta o práctica de la retención de impuestos que grave los premios. En caso de los premios en especie, el ingreso a cuenta coste será asumido por Fundación Repsol sin que en ningún caso pueda ser repercutido a los ganadores del premio.

En el momento de la aceptación del premio, el ganador recibirá un certificado emitido por Fundación Repsol donde se hará constar el valor cuantitativo del premio, así como su correspondiente retención a cuenta a los efectos del IRPF o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) o cualquier otra obligación que la Administración Tributaria imponga. El ganador deberá firmar dicho documento además de cumplimentar sus datos fiscales personales. Este documento deberá ir acompañado por una fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte del ganador del premio.

La cumplimentación, firma y envío de este formulario es condición inexcusable para el disfrute del premio. La negativa a firmar dicho documento y devolverlo a Fundación Repsol, supondrá la pérdida del premio.

Si dicha comunicación fuera recibida por Fundación Repsol en un período impositivo diferente al de la entrega del premio, y el ganador no hubiese perdido su derecho al premio, los ingresos a cuenta y retenciones correspondientes serán practicadas en el ejercicio fiscal en que Fundación Repsol reciba la comunicación quedando El ganador del premio queda obligado a declarar el premio obtenido en su declaración de IRPF o del Impuesto sobre la renta que corresponda.

9.     Participación fraudulenta.

Fundación Repsol se reserva el derecho a dar de baja y expulsar automáticamente a cualquier Participante del que estime que realiza un mal uso o abuso del Sorteo, con la correspondiente cancelación de su participación, entendiéndose como mal uso, con carácter enunciativo y no excluyente, el incumplimiento de cualquier condición de participación incluida en estas Bases, así como cualquier otra que impida el normal desarrollo del Sorteo o cualquier posible actuación fraudulenta, anómala o dolosa por parte de los participantes, con el objetivo de lograr un Premio de forma ilícita.

10.  Reclamaciones.

Cualquier pregunta, comentario o queja en relación con el Sorteo deberá remitirse a través de voluntariado@fundacionrepsol.com.

11.  Exención de responsabilidad.

Fundación Repsol no se responsabiliza de (i) las posibles pérdidas, deterioros, retrasos, o cualquier otra circunstancia imputable a terceros que puedan afectar al desarrollo del Sorteo o disfrute del Premio; (ii) las posibles deficiencias o caídas de las líneas de telecomunicaciones, ni del mal funcionamiento de las redes de comunicación electrónica, páginas web involucradas en la presente promoción, por causas ajenas a Fundación Repsol, (iii) los servicios que cualquier otra entidad con la que Fundación Repsol colabore preste a los Participantes (iv) las responsabilidades en que incurran los Participantes ganadores o sus acompañantes en el disfrute del Premio.

12.  Datos de carácter personal.

Fundación Repsol, con domicilio en 28045 Madrid, c/Méndez Álvaro, 44, en calidad de responsable del tratamiento, tratará los datos del Participante, con la finalidad de gestionar su participación en el presente sorteo.

En particular, Fundación Repsol tratará los datos identificativos del Participante (nombre, apellidos y correo electrónico), a los solos efectos de gestionar su inscripción en el sorteo y cumplir con los requisitos de participación que establecen las presentes bases legales. Asimismo, se tratarán los datos de contacto del Participante (en concreto, su domicilio postal) en caso de que resulte ganador y con la única finalidad de poder enviarle el Premio. La base legítima del tratamiento de estos datos es el cumplimiento de las presentes bases legales. 

Fundación Repsol tratará los datos personales durante el período que dure la convocatoria del sorteo. En el momento en que esta promoción finalice, Fundación Repsol conservará dichos datos personales debidamente bloqueados para el cumplimiento de las obligaciones legales que le puedan ser exigibles, así como para su puesta a disposición de las Administraciones Públicas competentes, Juzgados y Tribunales o el Ministerio Fiscal.

Fundación Repsol no compartirá sus datos personales con terceras entidades adicionales, salvo con proveedores de servicios en su condición de encargados del tratamiento y los organismos públicos, jueces y tribunales cuando lo requiera la regulación pertinente.

Los interesados podrán acceder, rectificar, suprimir, pedir la portabilidad de sus datos, limitar y oponerse a algunos tratamientos, dirigiendo una comunicación a: protecciondedatos@fundacionrepsol.com . Asimismo, podrás formular, en cualquier momento, una reclamación ante la correspondiente Autoridad de Control (en el caso de España, la Agencia Española de Protección de Datos). Si desea conocer más información acerca del tratamiento de sus datos personales, puede consultar nuestra política de privacidad disponible en el siguiente enlace: https://www.fundacionrepsol.com/es/politica-privacidad.

13.  Aceptación de las Bases y Modificación.

La mera participación en el Sorteo implica la aceptación expresa e íntegra de las presentes Bases en su totalidad que estarán a disposición de cualquier persona que desee consultarlas. Fundación Repsol se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las Bases, incluso anular el Sorteo, antes de la fecha final del Período Promocional, siempre que hubiera causa justificada, comprometiéndose a notificarlo por el mismo o equivalente medio de difusión que estas Bases y con suficiente antelación. Se recomienda a los Participantes consultar las Bases periódicamente para estar informados de las posibles modificaciones realizadas.

14.  Ley aplicable y solución de controversias y reclamaciones.

El presente Sorteo se rige por la legislación española vigente que resulte de aplicación. Cualquier disputa en relación con el Sorteo, se someterá a los Juzgados y Tribunales competentes de Madrid capital renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.