Acuerdo de incorporación

La FUNDACIÓN REPSOL, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura bajo el número 263, y domicilio en Madrid, calle Méndez Álvaro, 44, es una entidad sin ánimo de lucro dedicada a la realización de fines de interés general y entre sus actividades promueve el voluntariado en la sociedad, participando de modo activo y permanente en programas de voluntariado.

La incorporación como voluntario a alguna de las actividades organizadas o participadas por la FUNDACIÓN REPSOL requiere la aceptación del presente acuerdo de voluntariado, que se regirá por las condiciones expuestas a continuación y, en su defecto, por lo establecido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (“Ley del Voluntariado”).

1. Objeto

El objeto del presente Acuerdo es regular la relación entre el VOLUNTARIO y FUNDACIÓN REPSOL en cuanto a la participación del VOLUNTARIO en las actividades de voluntariado de la FUNDACIÓN REPSOL y aquellas desarrolladas por FUNDACIÓN REPSOL, en colaboración con entidades sociales; todas ellas, enmarcadas dentro del Plan de Voluntariado de la FUNDACIÓN REPSOL.  

Las concretas actividades que realizará el VOLUNTARIO, así como el tiempo que dedicará a las mismas, se determinarán mediante la inscripción que completará a tal efecto en la web de voluntariado de FUNDACIÓN REPSOL (www.voluntariado.fundacionrepsol.com). Para alguna de estas actividades, la FUNDACIÓN REPSOL se reserva la posibilidad de habilitar la inscripción como acompañantes del VOLUNTARIO a sus hijos/tutelados menores edad.

FUNDACIÓN REPSOL se reserva el derecho de seleccionar a los voluntarios que asistirán a cada una de las actividades, según los requisitos establecidos para cada actividad y atendiendo al orden de inscripción, así como de modificar o cancelar las mismas.

La participación del VOLUNTARIO en las actividades de voluntariado es absolutamente altruista, no existiendo relación laboral y/o mercantil alguna entre el VOLUNTARIO y la FUNDACIÓN REPSOL.

2. Contraprestación

El VOLUNTARIO no recibirá contraprestación alguna por las funciones y actividades que realice en virtud del presente Acuerdo.

3. Derechos y obligaciones del voluntario y de la fundación Repsol

Derechos del VOLUNTARIO:

Son derechos del VOLUNTARIO los siguientes:

  • Realizar, de forma periódica o puntual, actividades de carácter social, ambiental, deportivo, educativo y/o comunitario organizadas o participadas por la FUNDACIÓN REPSOL. 
  • Recibir la formación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades que realice.
  • Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación, respetando su libertad, identidad, dignidad y los demás derechos fundamentales reconocidos en los convenios, tratados internacionales y en la Constitución.
  • Estar cubierto, a cargo de la FUNDACIÓN REPSOL, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria.
  • Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario en la que conste, además, la identificación de la FUNDACIÓN REPSOL como entidad de voluntariado en la que participa.
  • Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal.
  • Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora en materia de tratamiento de datos de carácter personal en vigor, en cada momento.
  • Recibir por parte de FUNDACIÓN REPSOL el abono de cuantos desembolsos tenga que efectuar en el desarrollo de su labor como VOLUNTARIO, siempre y cuando dichos desembolsos se encuentren debidamente acreditados y soportados mediante una factura legal.
  • Cuantos otros derechos sean reconocidos en la Ley del Voluntariado o en cualquier otra normativa de aplicación.

Deberes del VOLUNTARIO:

Son deberes del VOLUNTARIO los siguientes: 

  • Cumplir los compromisos adquiridos con FUNDACIÓN REPSOL, respetando los fines y estatutos de la misma.
  • Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria.
  • Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudiera recibir bien de las personas destinatarias de la acción voluntaria, bien de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.
  • Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
  • Actuar con la diligencia debida y de forma solidaria sin incurrir en acciones y/u omisiones que puedan dañar la reputación de la FUNDACIÓN REPSOL.
  • Participar en las tareas formativas previstas para las actividades y funciones confiadas
  • Seguir las instrucciones de FUNDACIÓN REPSOL, las normas que rijan en la actividad de voluntariado o el lugar donde ésta se desarrolle, respetar y cuidar los recursos materiales que ponga a su disposición y cumplir las medidas de seguridad y salud correspondientes.
  • En el caso de que inscriba algún acompañante a la acción de voluntariado, responsabilizarse de que éste cumpla con las obligaciones a que se encuentra sujeto el VOLUNTARIO.
  • Observar las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal en vigor, en cada momento.
  • Antes de participar en programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, deberá entregar a la FUNDACIÓN REPSOL la certificación negativa del Registro Central de Penados acreditando no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores, 
  • Comunicar a la FUNDACIÓN REPSOL, de manera inmediata, cualquier variación en las Manifestaciones y Garantías realizadas por el VOLUNTARIO.
  • Cuantos otros deberes sean reconocidos en la Ley del Voluntariado o en cualquier otra normativa de aplicación.

Derechos de la FUNDACIÓN REPSOL

Son derechos de la FUNDACIÓN REPSOL:

  • Seleccionar a los voluntarios sin discriminación alguna por razón de sexo, identidad sexual, orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, discapacidad, edad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de acuerdo con los fines u objetivos de la entidad, la naturaleza y características del cometido a desarrollar y de acuerdo al orden de inscripción.
  • Suspender la actividad de los voluntarios cuando se vea perjudicada gravemente la calidad o los fines de los programas de la entidad por su causa, o infrinjan gravemente el acuerdo de incorporación.
  • Cuantos otros derechos sean reconocidos en la Ley del Voluntariado o en cualquier otra normativa de aplicación.

Deberes de la FUNDACIÓN REPSOL

Son deberes de la FUNDACIÓN REPSOL:

  • Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno, atendiendo a principios democráticos, participativos y de transparencia y a la normativa de aplicación.
  • Suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria.
  • Establecer sistemas internos de información y orientación adecuados sobre los fines, el régimen de funcionamiento de la FUNDACIÓN REPSOL, la realización de las tareas que sean encomendadas a los voluntarios y la delimitación de dichas tareas con las funciones propias de los profesionales de las entidadesa.
  • Proporcionar a los voluntarios, de manera regular y de acuerdo con sus condiciones personales, la formación necesaria, tanto básica como específica, para el correcto desarrollo de sus actividades.
  • Facilitar la participación de los voluntarios en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en que intervengan. 
  • Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades programadas, garantizando la consecución de los objetivos previstos conforme a los principios de eficacia y rentabilidad social.
  • Facilitar a los voluntarios una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actividad, donde conste la entidad de voluntariado en la que realiza la acción voluntaria.
  • Expedir a los voluntarios un certificado indicando la duración y las actividades efectuadas en los programas en los que ha participado.
  • Llevar un registro de acuerdos de incorporación y de altas y bajas de los voluntarios.
  • Observar las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal en vigor, en cada momento.
  • Cuantos otros deberes sean reconocidos en la Ley del Voluntariado o en cualquier otra normativa de aplicación.

4. Manifestaciones y  garantías del Voluntario

Con su adhesión al presente Acuerdo, el VOLUNTARIO declara:

  1. Que es mayor de dieciocho (18) años
  2. Que los datos que ha proporcionado a la FUNDACIÓN REPSOL para su adhesión como VOLUNTARIO son completos y veraces.
  3. Que es consciente de que, salvo en aquellos casos previstos en la Ley o siempre que se haya acordado expresamente, la FUNDACIÓN REPSOL no se hará cargo de ningún gasto personal del VOLUNTARIO asociado a su participación como tal.
  4. Que carece de antecedentes penales, no cancelados, por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. 

Que en el caso de que haya inscrito a algún acompañante, el VOLUNTARIO es padre/madre/tutor legal del mismo, la participación del acompañante no perjudica su desarrollo y formación integral, le ha informado de cuanto se recoge en este Acuerdo y cuenta con el consentimiento del acompañante a los fines de su inscripción y el tratamiento de sus datos de carácter personal en los términos que se recogen en el mismo.

5. Duración

El presente Acuerdo tendrá una duración de un año a contar desde la fecha de Adhesión del VOLUNTARIO.

A la fecha de vencimiento, el Acuerdo se prorrogará tácitamente por periodos sucesivos de UN (1) año, salvo denuncia de una de las Partes cursada por medio fehaciente y al menos TREINTA (30) días antes de la fecha de vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

6. Terminación

El presente Acuerdo podrá resolverse por las causas enunciadas a continuación, además de cualesquiera otras previstas en la legislación vigente que resulten de aplicación al mismo:

  • La expiración del término contractual pactado o de cualquiera de sus prórrogas, mediando el correspondiente preaviso que en su caso se haya pactado.
  • La voluntad expresa de ambas Partes en ese sentido.
  • La terminación anticipada por cualquiera de las Partes, notificándolo a la otra con una antelación mínima de TREINTA (30) días. 
  • El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones incluidas en el presente Acuerdo, en la Ley de Voluntariado o cualquier normativa aplicable.

7. Protección de datos de carácter personal

Tratamiento de datos del VOLUNTARIO

La adhesión del VOLUNTARIO al presente Acuerdo implica la necesidad de que la FUNDACIÓN REPSOL trate los datos de carácter personal que el VOLUNTARIO le facilite a través del formulario de registro, así como aquellos datos obtenidos a través de su participación en las distintas actividades de voluntariado de acuerdo con lo siguiente:

  • El responsable del tratamiento es FUNDACIÓN REPSOL, con domicilio en Madrid, calle Méndez Álvaro, 44, 28045, Madrid.
  • La finalidad para la que dichos datos serán utilizados será exclusivamente para gestionar la condición de VOLUNTARIO y su participación en acciones de voluntariado, proporcionar al VOLUNTARIO formación para el correcto desarrollo de las actividades de voluntariado y verificar la inexistencia de antecedentes penales de acuerdo a las obligaciones que legalmente nos corresponden. Asimismo, en el caso de su imagen ésta será tratada de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
  • La base legítima del tratamiento es el consentimiento del VOLUNTARIO a formar parte de nuestra comunidad de voluntarios, lo que nos habilita tratar sus datos para las finalidades descritas. En el caso de la verificación de los posibles antecedentes penales del VOLUNTARIO, la base legítima que nos habilita al tratamiento es la ley.
  • La inscripción del VOLUNTARIO en alguna de las actividades de voluntariado puede implicar la comunicación de sus datos de carácter personal a terceros que resulten necesarios conforme a Ley, los proveedores de servicios en su condición de encargados del tratamiento, así como a terceros que colaboren en la organización de aquellas, que tratarán los mismos a los exclusivos fines de realizar cuantas gestiones sean necesarias para la celebración de la actividad de voluntariado. El mero registro como voluntario implica la autorización para que FUNDACIÓN REPSOL pueda llevar a cabo dichas comunicaciones.
  • El VOLUNTARIO podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación al tratamiento, portabilidad y a retirar el consentimiento prestado. Se incluye un mayor detalle sobre estos derechos en la información ampliada, disponible en la Política de Privacidad en www.fundacionrepsol.com. Se podrán ejercitar estos derechos a través de una comunicación al domicilio del Responsable o a través de protecciondedatos@fundacionrepsol.com. Asimismo, podrás formular, en cualquier momento, una reclamación ante la autoridad de control.
  • FUNDACION REPSOL tratará los datos del VOLUNTARIO durante el tiempo que sea voluntario, más un plazo adicional correspondiente a la prescripción de posibles responsabilidades penales, civiles, mercantiles y/o administrativas.
  • Se puede consultar información ampliada sobre cómo tratamos tus datos en la Política de Privacidad disponible en www.fundacionrepsol.com

Tratamiento de datos del acompañante del VOLUNTARIO

Asimismo, y en el caso de que el VOLUNTARIO facilite datos de carácter personal de terceros que le acompañen en las actividades de voluntariado (en adelante, Acompañantes) el VOLUNTARIO declara y garantiza que dispone del consentimiento de éste para la comunicación de sus datos a la FUNDACIÓN REPSOL a fin de que ésta pueda tratarlos para realizar cuantas gestiones resulten necesarias para la organización, gestión y celebración de la actividad de voluntariado en la que se inscribe y la gestión de la relación del acompañante y la FUNDACIÓN REPSOL en cuanto a la condición de acompañante del VOLUNTARIO del primero. El VOLUNTARIO se obliga a informar a los Acompañantes del contenido del presente Acuerdo, del tratamiento de sus datos de carácter personal y de los derechos que le asisten y que les resultan de aplicación, y GARANTIZA la indemnidad de la FUNDACIÓN REPSOL frente a cualesquiera reclamaciones y/o sanciones que le pudieran ser impuestas a resultas de (i) no haber informado debidamente a los Acompañantes y (ii) de no haber obtenido el consentimiento voluntario, libre, expreso e informado al tratamiento de sus datos por parte de los Acompañantes.

El VOLUNTARIO declara conocer que, solo a efectos del tratamiento de datos de carácter personal las personas de 14 años o más tienen capacidad para ser informados y consentir el tratamiento de su información. En el caso de que tu Acompañante sea un menor de 14 años, el consentimiento deberá prestarlo su padre/madre/tutor.

En cualquier caso, y sin perjuicio de lo que te hemos informado a efectos del tratamiento de datos de carácter personal, un menor de 18 años no podrá ser tu Acompañante sin la autorización de su padre/madre/tutor y que la Fundación Repsol limita la edad de los Acompañantes a los 5 años.

8. Tratamiento de las imágenes en material multimedia.

Se informa al VOLUNTARIO que en determinadas actividades de voluntariado es posible que se tomen fotografías o se realicen videos con el fin de promocionar la actividad. De esto se informará debidamente al VOLUNTARIO, en cada caso.

El VOLUNTARIO autoriza a la FUNDACIÓN REPSOL al uso de su imagen a fin de que ésta pueda utilizar el material fotográfico o audiovisual en el que aparece la imagen el VOLUNTARIO, con el propósito de utilizarlas en soportes y campañas de comunicación internas o externas de la FUNDACIÓN REPSOL incluyendo la publicación en medios de comunicación, redes sociales e Internet lo que implicará que pueda ser visualizado por el público en general. La cesión de los derechos de imagen se hace para la utilización del material fotográfico y audiovisual en la finalidad y los medios referidos, utilizando los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro, y para su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, en cualquier país del mundo y durante el tiempo máximo permitido por Ley.

La cesión de los derechos de imagen tiene carácter gratuito, no implica una intromisión ilegítima en la intimidad, honra o reputación del VOLUNTARIO, ni es contraria a sus intereses.

El VOLUNTARIO como padre/madre/tutor del menor acompañante autoriza el uso de la imagen del mismo a los fines previstos en la presente cláusula.

9. Ley aplicable y jurisdicción

El presente Acuerdo se regirá e interpretará por la legislación española vigente que resulte de aplicación.

Ambas partes intervienen con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles y se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales ordinarios de Madrid capital para la solución de las cuestiones que puedan suscitarse sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y/o terminación de este Acuerdo.